ANEXO 1 y 2SOLICITUD SUBVENCIONES ASOCIACIÓN
Bases subvenciones definitivas asociaciones_20223
BASES SUBVENCIONES ASOCIACIONES JUVENILES, CULTURALES Y DEPORTIVAS
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para el ejercicio de 2022, dirigida a Asociaciones Juveniles, Culturales y Deportivas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en Villamuriel de Cerrato, para la realización de actividades culturales, deportivas, docentes, medio ambientales, juveniles y de servicios sociales.
Serán subvencionadas las actividades realizadas en el año 2022 y que hayan sido llevadas a cabo en el ámbito de este término municipal.
Artículo 2.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía máxima total de las subvenciones asciende a la cantidad de 25.000€.
Artículo 3- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las asociaciones enumeradas en el punto uno de las presentes bases que:
- Estén legalmente constituidas e inscritas como tales a fecha de publicación de esta convocatoria en el Registro Municipal de Asociaciones de Villamuriel de Cerrato.
Artículo 4.- GASTOS NO SUBVENCIONALES
- Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del Municipio, excepto las que sean obligatorias para el normal desarrollo de su actividad o por participación en competiciones oficiales, concursos o representaciones de la localidad.
- Las actividades subvencionadas por Diputación, Comunidad Autónoma y otros organismos o entidades públicas o privadas cuyo importe sea el 100 % del presupuesto de la actividad.
Si serán consideradas aquellas actividades subvencionadas por otras Administraciones cuando la cuantía no cubra el 100 % del presupuesto de la actividad, siendo objeto la cantidad no subvencionada de la misma.
- La adquisición de bienes inmuebles y muebles inventariables, así como la adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios o instalaciones.
- Los gastos derivados de actividades ajenas a la actividad principal de dicha entidad.
- Las entidades que comercialicen de cualquier modo el producto o la actividad para la que solicita la subvención.
- Las actividades que ya hayan sido subvencionadas en su totalidad por el Ayuntamiento o formen parte de convenios o acuerdos oficiales con el mismo.
- No serán subvencionables los gastos relacionados con la entrega de regalos ajenos a la actividad subvencionable, actividades gastronómicas varias, lunch o comidas para los socios.
- Quedarán excluidas todas las actividades en las que, en el presupuesto adjunto, los ingresos superen a los gastos, o éste, no sea ajustado a la realidad de la actividad.
- Gastos relacionados con compras de bebidas alcohólicas, tabaco u otras sustancias estupefacientes.
Artículo 5.- EXCLUSIONES
- Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas asociaciones entre cuyas finalidades esté el ánimo de lucro, así como las Asociaciones Profesionales.
- Quedan excluidas aquellas asociaciones que mantengan algún tipo de vinculación estatutaria con partidos políticos y sindicatos, o que condicionen la inscripción a la Asociación a la afiliación a este tipo de organizaciones.
- Quedan excluidas también, aquellas Asociaciones que tengan deudas con el Ayuntamiento, salvo que en el plazo de presentación de solicitudes hayan quedado liquidadas.
- Serán excluidas igualmente aquellas asociaciones que firmen convenios o perciban subvención directa de este ayuntamiento, en cualquiera de las actividades y/o destinatarios relacionadas con el objeto de la presente convocatoria.
- Por deficiente formulación del proyecto en lo referido a falta de calidad, coherencia entre objetivos de la actividad, número de destinatarios, tipo de actividad y coste de la misma.
- Por falta de concreción en las actividades y presupuesto presentado.
- No haber justificado una ayuda concedida anteriormente.
- Asociaciones u actividades que promuevan la desigualdad, odio discriminación, ataques mediambientales u otras circunstancias que ataquen los Derechos Humanos.
Artículo 6.- SOLICITUD. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CADUCIDAD DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se formalizarán según modelo anexo, dirigidas al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos (ANEXO I):
- Identificación de quienes suscriben la solicitud y el carácter con que lo hacen.
- Estatutos de la asociación actualizados en el caso de haber sido modificados o de ser la primera vez que se solicita esta subvención.
- NIF en caso de ser la primera vez que se solicita la subvención.
- (ANEXO II) Proyecto de las actividades que la Asociación prevé realizar durante el año 2022 incluyendo para cada una de ellas:
- Explicación o motivación de la actividad.
- Fechas en las que se prevé realizar
- Perfil (rango de edades) y número de personas para las que se organiza la actividad.
- Presupuesto de ingresos y gastos de cada una de las actividades.
- Datos bancarios donde, si es subvencionada la actividad propuesta, se abonará el importe de la subvención.
- Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria
- El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 de febrero al 4 de marzo de 2022 no siendo tenidas en cuenta las presentadas fuera de dicho plazo.
- Una vez finalizado dicho plazo, si las solicitudes no acompañaran toda la documentación exigida, se les requerirá para que subsanen su falta. Con el apercibimiento de que, si no la presentaran en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.
- La resolución se realizará dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de subsanación de errores, quedando desestimadas aquellas que no hubieran sido objeto de resolución expresa.
- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
- Las solicitudes serán examinadas por la comisión creada a tal efecto.
Artículo 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de subvenciones, se tendrá en cuenta:
- Grado de interés social, utilidad y cantidad de población afectada (máximo 7 puntos).
- Carácter formativo o participativo (máximo 3 puntos).
- Participación en otras actividades realizadas por el Ayuntamiento u otras asociaciones (máximo 4 puntos).
- Número de actividades a realizar durante el año (máximo 4 puntos).
- Difusión social y turística de Villamuriel de Cerrato (máximo 3 puntos).
- Duración y continuidad de la actividad (máximo 3 puntos).
- Realización de actividades en los distintos barrios de la localidad (máximo 6 puntos).
- Dificultad y esfuerzo que requiere la actividad y otras consideraciones que deberán ser explicadas y justificadas debidamente por la comisión valoradora. (máximo 7 puntos).
TOTAL: máximo 37 puntos.
Los puntos tendrán asignado un valor económico en función de la cuantía máxima destinada a las subvenciones.
Artículo 8.- PAGO
Para la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta el número de puntos para cada Asociación, de modo que cuanto mayor sea el total de puntos obtenidos, mayor será la cuantía adjudicada.
La subvención concedida a cada Asociación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web municipal y se le comunicará a cada asociación a través del email que indiquen a tal efecto y se dispondrá de 15 días naturales de periodo de reclamación, pasado el cual, se entenderá aceptada por el beneficiario tanto la cuantía, como las condiciones derivadas de la misma.
Una vez concedida, el 50 % de la subvención adjudicada será abonada mediante ingreso bancario en un plazo de 30 días naturales.
- Justificación de los gastos y pago el 50% restante.
La justificación deberá realizarse mediante factura/s originales (no serán aceptados tickets de compra o facturas proforma).
El plazo de presentación de facturas y justificación de los gastos indicados en la memoria de actividades será del 1 al 18 de diciembre.
En ese plazo se justificará el importe total de la cantidad concedida y haber realizado más del 70% de las actividades incluidas en la memoria presentada.
En la justificación se deberá presentar todas los carteles y publicidad realizada de las actividades con el logo del Ayuntamiento, según indica el art. 10 de las presentes bases. Aquellas actividades que no cumplan este requisito, se descontará la parte proporcional de la subvención.
Una vez justificado se procederá al abono de la cantidad restante mediante ingreso bancario en un plazo máximo de 30 días naturales. En el caso de que el importe justificado no alcanzase la totalidad de la subvención adjudicada, se procederá al pago de la cantidad restante o a la devolución por parte de la asociación de las cantidades que no hayan justificado.
Artículo 9.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
La comisión de valoración estará formada por:
- Técnico de juventud
- Coordinador deportivo
- Animador sociocultural
- Técnico municipal
- Concejal de Participación Ciudadana actuará como secretaria de la comisión con voz, pero sin voto.
Artículo 10.- OBLIGACIONES
Los grupos o asociaciones a los que se conceda subvención estarán obligados a:
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
- En todo tipo de publicación referida a las actividades subvencionables presentadas en el proyecto, deberá constar expresamente que se realizan con la colaboración o patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, con el logotipo oficial que incluya escudo y letra.
Artículo 11.- PUBLICIDAD
Las presentes bases se publicarán en la página del web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Consistorio.
Asimismo, la resolución se remitirá a todas las asociaciones que solicitaron dicha subvención con independencia de que se haya concedido o no.
Todas aquellas cuestiones que no hayan sido establecidas en las presentes bases serán dirimidas por los concejales y los técnicos del área correspondiente, quienes además tendrán en todo momento la potestad de comprobar la veracidad de los datos y de la realización de cualquiera de las actividades subvencionadas, así como la interpretación, si existiera desacuerdo, de cada uno de los puntos de estas bases.